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Foto del escritorKichik & Rosas, S.C.

Marco de reporte de Criptoactivos ("CARF", por sus siglas en inglés)

La OCDE presentó al G20 un nuevo marco de transparencia para Criptoactivos


"La nueva iniciativa de transparencia, desarrollada junto con los países del G20 deriva de una rápida adopción de Criptoactivos para una amplia gama de usos financieros y de inversión. A diferencia de los productos financieros tradicionales, los Criptoactivos pueden transferirse y mantenerse sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales, como los bancos, y sin que ningún administrador central tenga plena visibilidad sobre las transacciones realizadas o sobre las tenencias de Criptoactivos".

-oecd.org (octubre 10, 2022)- Traducción libre


A continuación encontrarán un resumen del reporte de la OCDE y nuestros comentarios desde una perspectiva tributaria mexicana.


Marco de reporte de Criptoactivos ("CARF", por sus siglas en inglés)


El mercado de Criptoactivos ha tenido constante crecimiento en los últimos años. Las criptomonedas y otros tokens basados en cifrado criptográfico se han utilizado para una amplia gama de operaciones, incluyendo actividades relevantes para efectos fiscales, dejando a las administraciones tributarias sin la visibilidad necesaria sobre este tipo de transacciones. Del mismo modo, los contribuyentes han presentado dificultades para cumplir con obligaciones fiscales domésticas e internacionales relacionadas con el uso o inversión en Criptoactivos.


Como resultado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") publicó el pasado 10 de octubre de 2022, el CARF y las Modificaciones al Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras ("CRS", por sus siglas en inglés), el cual, consiste en regulaciones que podrán ser adoptadas por las autoridades tributarias de cada país, mismo que incluye: un marco de acuerdos bilaterales o multilaterales para el intercambio automático de información entre jurisdicciones; soluciones de tecnología de la información para apoyar el intercambio de información; y, una posterior elaboración de requisitos para que el CARF sea efectivamente implementado.

El CARF fue diseñado en cuatro bloques:


Primer bloque – Regulación en materia de Criptoactivos


El alcance de la definición propuesta de Criptoactivos abarca aquellos que pueden ser utilizados con fines de inversión y pago, incluidos, entre otros, “Stablecoins”, derivados emitidos en forma de Criptoactivo y ciertos Tokens No Fungibles ("NFT", por sus siglas en ingles).


Por lo tanto, las obligaciones de reporte no aplican a los siguientes Criptoactivos: aquellos que no se puedan utilizar con fines de pago o inversión; monedas digitales emitidas por Bancos Centrales (con funciones similares al dinero mantenido en una cuenta bancaria tradicional); y, productos de dinero electrónico específicos que representan una sola moneda de curso legal y que se pueden canjear en cualquier momento en la misma moneda de curso legal al mismo valor.


Segundo bloque - Intermediarios y otros proveedores obligados al reporte


Se requerirá la presentación de informes a aquellas entidades o personas físicas que tengan como objeto de negocio la prestación de servicios relacionados con Criptoactivos, incluidas las plataformas de intercambio de criptomonedas, los proveedores de servicios de cartera digital (wallet) y los operadores de cajeros automáticos de criptomonedas, mismos que, al tener el suficiente acercamiento con el usuario, tienen la posibilidad de recopilar y revisar la documentación requerida.


Tercer bloque – Operaciones reportables

Las operaciones reportables definidas por el CARF son: el intercambio entre Criptoactivos y monedas de curso legal; el intercambio de uno o más tipos de Criptoactivos; y las transferencias de alto valor (incluyendo el pago de bienes o servicios) de Criptoactivos.


Las transacciones mencionadas anteriormente se informarían de forma periódica para la oportuna recepción y uso de la información por parte de las distintas autoridades fiscales.


Cuarto bloque - Procedimientos de “due diligence”


Se implementarán requisitos de auto certificación para las entidades correspondientes conforme al CRS y el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (“GAFI”) con el fin de crear procedimientos destinados a identificar a los usuarios de Criptoactivos y determinar su residencia para efectos fiscales.

Nuestras expectativas


Indudablemente, el CARF es un gran avance para la regulación de Criptoactivos, dado que dará ciertas directrices para la determinación, entre otras, de definiciones, métodos de valuación y estándares de reporte de Criptoactivos para efectos fiscales. Sin embargo, continuaremos con un ambiente de incertidumbre en materia impositiva, ya que estamos muy lejos de una regulación fiscal integral de Criptoactivos.


Tradicionalmente, las autoridades fiscales mexicanas han adoptado rápidamente las regulaciones y recomendaciones emitidas por la OCDE; por lo tanto, esperamos que en los próximos meses se publiquen propuestas de reforma o adiciones a la legislación fiscal en las que el CARF se adopte de alguna manera.


En México, la regulación fiscal asimila a los Criptoactivos a bienes intangibles, razón por la cual se aleja de la compleja funcionalidad de los Criptoactivos y desencadena efectos fiscales y obligaciones de reporte irracionales sobre las operaciones e inversiones en los mismos.


Nuestra firma seguirá monitoreando cualquier actualización o modificación en la legislación fiscal mexicana, y publicará de manera oportuna cualquier aspecto relevante adicional.

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